Convenio de Proteccion Familiar por Fallecimiento

1.- CONTRATO: La Federación Regional de Trabajadores del Norte del Estado, C.T.M.  cuya finalidad es promover todo tipo de beneficios entre sus agremiados y su familia, para efectos del presente contrato en lo sucesivo se le denominará la Federación.

2.- VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato entrará en vigor 30 días después  de cubrirse la primera aportación.

3.- BENEFICIOS
EN CASO DEL FALLECIMIENTO DEL AGREMIADO:
Indemnización de 12 meses de salario mínimo regional

Todos los servicios de un Funeral consistente en:
Ataúd metálico modelo básico
Levantamiento del cadáver, embalsamamiento y arreglo estético
Capilla de velación con servicio de cafetería o velatorio en domicilio
Carroza para traslado a iglesia y cementerio
Equipo de inhumación en cementerio
Terreno en el panteón Municipal
Cruz de madera para identificación de fosa
Tramite de acta de defunción.

4.- BENEFICIO ADICIONAL:
Además al adquirir tu Convenio de Protección Familiar por Fallecimiento, quedarán asegurados con el costo de un Funeral:
El cónyuge del Agremiado.
Los hijos de ambos, menores de edad o que siendo mayores de edad comprueben que siguen estudiando y dependiendo económicamente del Agremiado.
Los padres del Agremiado
Si la defunción ocurre fuera de Piedras Negras y de la región de los cinco manantiales, la Federación pagará al Agremiado el importe del Funeral, a precios de la plaza de Piedras Negras.

En caso de fallecimiento de los padres del Agremiado, y existiendo varios hermanos Agremiados, únicamente se proporcionará el servicio del Funeral por una sola ocasión.

5.- COSTO:
$15.00 Pesos semanales.
Dicho costo aumentará de acuerdo al porcentaje de incremento al salario mínimo regional anual, así como también el beneficio de los 12 meses de indemnización que se pagará de acuerdo a este indicador.

6.- SUICIDIO, MUERTE POR RIÑA, MUERTE POR CONGESTIÓN ALCOHÓLICA Y PARTICIPACIÓN EN ACTOS VIOLENTOS: En estos casos cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico del Agremiado, el pago único y total que hará la Federación, será el servicio de un Funeral, en los términos de la cláusula anterior.

7.- BENEFICIARIOS: El Agremiado tiene derecho a designar y cambiar libremente a los beneficiarios. El Agremiado deberá notificar por escrito a la Federación, indicando el nombre del nuevo beneficiario y remitiendo la póliza para ser anotado.
Si habiendo varios beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes.

8.- EDAD:
Los limites de admisión fijados por la Federación para este convenio son de 16 años de edad como mínimo, 65 como máximo. La edad del Agremiado asentada en este convenio deberá comprobarse, presentando prueba fehaciente a la Federación, mediante la exhibición de original y copia de acta de nacimiento y credencial del Instituto Federal Electoral, cuando corresponda a la edad.

9.- EXCLUSIONES:

La indemnización por muerte accidental, contenida en este convenio NO SE CONCEDE a causa de las siguientes contingencias:
Lesiones producidas en riña, siempre que el Agremiado haya sido el provocador o este bajo la influencia de algún enervante, estimulante o similar.
Lesiones sufridas al prestar el servicio militar o naval en tiempo de guerra, revoluciones, alborotos populares o insurrecciones.
Actos delictuosos intencionales cometidos por el asegurado, o lesiones sufridas mientras el Agremiado se encuentre tomando parte en carreras o accidentes que ocurran mientras que el Agremiado haga uso profesional o amateur de motocicletas, motonetas y otros vehículos de motor similar.
La práctica de actividades de charrería o tauromaquia.
Accidentes que se originen debido a que el Agremiado estaba bajo la influencia de algún enervante, estimulante o similar, excepto si fueron prescritos por un médico.

10.- EXTINCIÓN:
Cuando el Agremiado deje de prestar sus servicios en alguna empresa u organización e ingrese a otra seguirá contando con los beneficios del presente convenio, siempre y cuando esta nueva empresa milite o tenga celebrado un contrato colectivo de trabajo con la Federación de Trabajadores Mexicanos, C.T.M.
Cuando el Agremiado con su consentimiento sea promovido a un puesto de confianza podrá seguir cubriendo sus cuotas vía nómina.
En caso de que el Agremiado inicie a laborar en alguna empresa que no esté adherida a la C.T.M. o en caso de incapacidad temporal o pensión podrá seguir cubriendo sus cuotas de manera voluntaria en las oficinas de la Federación, en forma semanal o mensual a elección del Agremiado y previo acuerdo por escrito, a fin de no perder los beneficios del presente contrato.

11.- PAGOS:
La empresa asociada se compromete a descontar de la nómina del trabajador Agremiado la cantidad de $15.00 pesos semanales para cubrir el importe del Convenio de Protección Familiar por Fallecimiento y depositarlo en la cuenta de la Federación.

12.- FALTA DE PAGO:
Cuando la aportación semanal no sea pagada a tiempo, por cualquier causa NO imputable a la Federación, el presente convenio cesará sus efectos por falta de pago.

13.- DISOLUCIÓN:
El presente convenio podrá ser disuelto cuando el nivel de aportaciones no sea suficiente para cubrir los niveles de operatividad para el que fue establecido.

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